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Código de Derecho Canónico


Historia del Derecho Canónico
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Historia del Derecho Canónico
  Desde el año 1917, han sido numerosas las ediciones del Código de Derecho Canónico que se fueron publicando en texto bilingüe hasta que el 25 de enero de 1983, Juan Pablo II firmaba la constitución apostólica Sacrae disciplinae leges para la promulgación del nuevo CODIGO DE DERECHO CANONICO. En esta fecha se cumplían 25 años desde que el Papa Juan XXIII anunciara públicamente la reforma del Código de 1917. Es promulgado en Acta Apostolicae Sedis. En la promulgación el Papa recuerda con todo acierto, que la finalidad del cuerpo legal “no es en modo alguno sustituir en la vida de la Iglesia y de los fieles la fe, la gracia y los carismas y sobre todo la caridad”. Sino que el Código supone tutela y sirve a esas realidades fundamentales de la vida cristiana, viene a ser un “instrumento muy necesario para mantener el debido orden tanto en la vida individual y social como en la actividad misma de la Iglesia”.
  A lo largo de la historia de la Iglesia se han ido promulgando una serie de leyes o normas, las cuales iban encaminadas a marcar la pauta a seguir, especialmente los sacerdotes, todas estas normas se recogían de las directrices marcadas por los Concilios y por los Romanos Pontífices, y en otros casos extraídas de otras fuentes menores. Se intenta en varias ocasiones ordenar estas directrices en una serie de libros, hasta que en el siglo XII a iniciativa del monje Graciano redacta esta serie de normas en forma de un “concordia” de leyes y colecciones. “Concordia”, llamada después Decreto de Graciano, que constituyes la primera parte de la gran colección de leyes de la Iglesia, que a ejemplo del “Cuerpo de Derecho Civil” del emperador Justiniano, se llamó “Cuerpo de Derecho Canónico”, que contenía las leyes que durante casi dos siglos habían sido dadas por la suprema autoridad de la Iglesia. Son varios Papas los que intentas recopilar los libros de estas normas, tales con Gregorio IX, Bonifacio VIII, y especialmente la colección de Clemente V, promulgada por Juan XXII y que hasta ese momento no habían sido recogidas en una colección autentica. Este “Cuerpo” constituye el “Derecho clásico” de la Iglesia católica, y así se le llama. Las normas dadas eb tiempos de la reforma , dede el Concilio de Trento, numca habían sido recogidas en uan colección y esa era la causa de que la legislación que quedaba fuera del “Cuerpo de Derecho Canónico” con el trascurso del tiempo se fueron acumulando serie de leyes amontonadas unas sobre otras, produciendo una inseguridad y hacían que la disciplina de la Iglesia cayera día a día en peligro de crisis.
  Por ello cuando se preparaba el Concilio Vaticano I, mucho obispos solicitaron se publicara una nueva colección de leyes, para facilitar la labor pastoral. Este trabajo no se pudo llevar a cabo por el mismo Concilio, y la Sede Apostólica apremiada por circunstancias que parecían afectar muy de cerca de la disciplina, resolvió promover una nueva ordenación de las leyes, asumiendo esta tarea el Papa Pío X, encargando tal obra al Cardenal Pedro Gasparri. Tras muchas dificultades e intenso estudio, pareció mejor dar una nueva redacción de forma más breve y con una forma mas moderna de codificación, ordenándose todas ellas en cinco libros, que seguían el sistema del derecho romano de personas, cosas y acciones. La obra tardó dos años en llevarse a término, con la colaboración de personas expertas, consultores y Obispos de la Iglesia.La naturaleza del nuevo “Código” viene claramente expresado en el canon 6: “El Código recoge en General la disciplina vigente hasta el presente, aunque aporte las oportunas modificaciones”. Con se trataba de establecer un derecho nuevo, sino de ordenar de forma nueva el derecho vigente hasta aquel momento. Muerto Pío X, esta colección fue promulgada por su sucesor Benedicto XV, el 27 de mayo de 1917, entrando en vigor el 19 de mayo de 1918.
  Tras los cambios sociales en el mundo, provocando graves alteraciones morales e influyendo en la situación de la comunidad eclesial, hicieron necesaria y urgente una nueva reforma de las leyes canónicas.
Con gran acierto el Papa Juan XXIII al anunciar el 25 de enero de 1959, por primera vez el Sínodo Romano y el Concilio Vaticano II, anunció a la vez que estos acontecimientos servirían para emprender la renovación del Código.
  Fue constituida la comisión para la revisión del Código de Derecho Canónico el 28 de marzo de 1963, y el 12 de noviembre del mismo año dicha comisión acuerda aplazar la reforma hasta tanto no termine el Concilio, para así hacerse ese necesaria reforma de acuerdo a los consejos y principios que el mismo Concilio estableciere.
A la comisión nombrada por el Papa Juan XXIII, su sucesor Pablo VI, el 17 de abril de 1964, añadió setenta consultores y posteriormente nombró otros miembros Cardenales.
  El Papa Pablo VI, marca una serie de directrices por las cuales la comisión debe orientarse o regirse para que el Código se desarrolle bajo la doctrina eclesiológica extraída del Concilio Vaticano II, concretamente a la que se refiere no sólo a las relaciones externas y sociales del Cuerpo místico de Cristo, sino también y principalmente a su intima esencia.
  Para la elaboración del nuevo Código de Derecho Canónico, colaboraron consultores especialistas en derecho canónico, en derecho civil, en teología y en pastoral, procedentes de los cinco continentes y de 31 naciones, siendo: 105 Cardenales, 77 Arzobispos y Obispos, 73 presbíteros seculares, 47 presbíteros religiosos, 3 religiosas y 12 laicos.
  Antes de la terminación del Concilio Vaticano II, el 6 de mayod e 1965, fueron convocados los consultores de la Comisión a una sesión privada, en que el Presidente de Comisión, de acuerdo con el Papa, les encomendó estudiar tres cuestiones fundamentales:

• Si había que hacer un solo código o dos, uno latino y otro oriental.
• Qué orden de trabajo debía seguirse en la redacción o de qué modo debía proceder la Comisión y sus órganos.
• Cómo se iba a hacer el trabajo entre las varias subcomisiones que deberían actuar a la vez.

  En cuanto al orden sistemático del nuevo Código, a petición de la ponencia central de consultores, reunida durante el 3 al 7 de abril de 1967, se redactó un principio que había de ser propuesto al Sínodo de Obispos. Después de la Sesión del Sínodo y en el mes de noviembre de 1967, se constituye una ponencia especial dedicada al estudio del orden sistemático. En abril de 1968, en reunión de esta ponencia, todos estuvieron de acuerdo en no incluir en el nuevo Código ni las leyes propiamente litúrgicas ni las normas relativas a los procesos de beatificación y canonización, ni las normas sobre las relaciones de la Iglesia con el exterior. Se combino también que en la partes en que se trata sobre el pueblo de Dios debía colocarse el estatuto personal de todos los fieles y tratar separadamente de los poderes y facultades que corresponden al ejercicio de los diversos oficios y cargos. Igualmente todos convinieron que no podía mantenerse íntegramente en el nuevo Código la estructura de los libros del Código anterior.

  El 28 de mayo de 1968, la Comisión acuerda el orden provisional, de las ponencias de estudio, en cuanto al fondo se refiere quedando distribuidas de la siguiente forma:

• Del orden sistemático del Código.
• De las normas generales.
• De la sagrada jerarquía.
• De los religiosos.
• De los laicos.
• De las personas físicas y morales en general.
• Del matrimonio.
• De los sacramentos, excepto el matrimonio.
• Del magisterio eclesiástico.
• Del derecho patrimonial de la Iglesia
• De los procesos
• Del derecho penal.

  Tras un largo y exhaustivo estudio de las distintas ponencias, unas se agrupan a otras se les cambia el nombre, y sobre todo surge el nuevo orden sistemático, que fue saliendo como espontáneamente a medida que se iba haciendo el trabajo, se apoya en dos principio, uno de los cuales se refiere a la fidelidad a los principios generales previamente establecidos por la ponencia central, y el otro a las exigencias prácticas, de manera que el nuevo Código pudiera ser fácilmente entendido y ser utilizado no sólo por expertos, sino también por los Pastores e incluso por todos los fieles.

Consta así el nuevo Código de siete libros que se titulan:

• De las normas generales.
• Del pueblo de Dios.
• De la potestad del magisterio de la Iglesia.
• De la potestad santificadora de la Iglesia.
• De los bienes temporales de la Iglesia.
• De las sanciones en la Iglesia
• De los procesos.

  Se hace patente la diferencia entre el Código antiguo y el nuevo, y no solo en el orden sistemático, sino esencialmente se ajusta mejor a la eclesiología del Concilio Vaticano II y a los principio derivados de él.
El proyecto del nuevo Código se presenta al Papa Juan Pablo II en 29 de junio de 1980, en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y dispuso fuera remitido para su definitivo examen.
En 1981, a propuesta del Santo Padre, se añaden nuevos miembro a la Comisión hasta alcanzar el numero de 71. Estos envía muchas enmiendas a la Secretaría de la Comisión, siendo sometidas a un cuidadoso examen por parte de consultores expertos en las distintas materias.
  Desde el 20 al 28 de octubre de 1981, en el Aula del Sínodo de Obispos, se celebra una sesión plenaria, convocada por el Sumo Pontífice, para deliberar sobre el texto entero del nuevo Código y en la que se votara definitivamente. Examinado ya el texto e introducidas las enmiendas, se acuerda sea presentado el Código al Sumo Pontífice, para que en el tiempo y forma que le parezca, sea publicado. Todos los Padres unánimemente respondieron “Se acepta”.
  El 22 de abril de 1982, nuevamente impreso se le entrega al Sumo Pontífice para su promulgación.
  El Papa Juan Pablo II, revisó personalmente el último proyectos, con ayuda de algunos expertos, el día 25 de enero de 1983, aniversario del primer anuncio de la revisión que dio el Papa Juan XXIII, decretó se promulgara el nuevo Código.
Con la Constitución apostólica “Sacrae disciplinae leges” el Papa Juan Pablo II, promulga el nuevo Código de Derecho Canónico” el día 25 de enero de 1983.

Nos hallamos ante un texto legal orientado espiritual y pastoralmente por la doctrina del Concilio Vaticano II. En él se hallan contempladas las más significativas aportaciones en materia de eclesiología, de la pastoral, del ecumenismo, del compromiso apostólico y misionero.

Los cánones del Código de Derecho Canónico son el equivalente al los Artículos del Código Civil, está dividido como antes se ha dicho en siete libros y a su vez cada uno contiene una serie de títulos que iremos extractando. El libro primero cuyo título el “De las normas generales”, en sus 6 primeros cánones explican a quien está destinado, qué leyes contempla, y que respeta los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora concedidos por la Sede Apostólica tanto a personas físicas como a jurídicas, que suprime las costumbres universales o particulares contrarias a estos cánones y que sustituye y deroga el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Pio X en el año 1917.



1° de Secundaria

libro1  

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Dios nos habla a través de la historia y de su creación. ¿Estamos atentos a su voz? ¿Su palabra nos cuestiona? Dios nos sigue hablando desde el inicio de la creación.
A travéz de este libro podrás conocer la manera de responder correctamente a ese llamado.


2° de Secundaria
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Elegir a Jesús es la mejor opción de la vida de todo joven. Pero, para escoger a Jesús y ser su discípulo, es preciso conocer su vida a través de la palabra de Dios.
Mediante este texto podrás conocer a Jesucristo desde el evangelio.


3° de Secundaria

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La Iglesia fue fundada por Jesús. Él nos dio una misión: anunciar su reino a todos los hombres.
Por eso, mediante este libro podrás saber el camino que recorrieron los primeros discípulos de Jesús, quienes lo conocieron personalmente, lo amaron, lo siguieron hasta dar la vida.



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elegimos a jes´s
Siempre podemos mejorar nuestra calidad de fe y el testimonio que damos, ya que estamos invitados a vivir el Evangelio de Jesús.


5° de Secundaria

libro1  

somos iglesia
¡Qué maravillosa creación de Dios es el ser humano! Todos debemos reconocer este hecho y valorar a toda persona. Los que somos cristianos sabemos muy bien que no debemos matar o maltratar a nadie.


proyecto jesus me fascima
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